Sala de Revisión tiene 120 días para decidir si la conducta atribuida fue después del acuerdo.
Con la decisión de la Corte Constitucional, que resolvió el conflicto de competencias entre la justicia transicional y la justicia ordinaria en el caso del exjefe guerrillero Jesús Santrich, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es la próxima instancia que deberá pronunciarse.
La JEP, de acuerdo con lo definido por el alto tribunal, deberá determinar si la conducta que le imputan las autoridades de Estados Unidos a Santrich –supuesta conspiración para enviar cocaína a Estados Unidos– se cometió antes o después de que entró en vigencia el acuerdo de paz, es decir el primero de diciembre del 2016.
Dentro de la JEP es la Sala de Revisión la que deberá tomar esa decisión en un término no mayor a 120 días.
La decisión que tomó esta jurisdicción el 12 de junio de congelar el trámite de extradición del exjefe guerrillero quedó sin vigencia debido a la decisión de la Corte Constitucional.
Ese alto tribunal decidió inaplicar, haciendo una excepción de constitucionalidad, la norma reglamentaria que se había dado en la jurisdicción transicional y que le permitió definir esa suspensión del proceso.
Aunque la JEP espera la notificación de la decisión de la Corte, el trámite sobre Santrich ya está en sus manos. La Sala de Revisión no podrá decidir de fondo sobre la legalidad ni la culpabilidad del exjefe guerrillero. “Solo evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización”, según la Corte
En caso de que los magistrados de la Sala de Revisión determinen que la conducta fue posterior a la firma del acuerdo de paz, tendrán que enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que emita un concepto sobre si Santrich debe ser o no extraditado.
Si el máximo órgano de la justicia ordinaria determina que el exjefe guerrillero no debe ser enviado a Estados Unidos, ese concepto será vinculante para el Presidente. Si, por el contrario, los magistrados de la Corte Suprema dan un concepto favorable sobre la extradición, el Presidente de la República tiene la última palabra en el asunto.
Asimismo, la Sala de Revisión –de acuerdo con la presidenta de la JEP, Patricia Linares– deberá tener en cuenta, cuando entre en vigencia y si no es objetada su constitucionalidad, el código de procedimiento para esa justicia que aprobó esta semana el Congreso.
Esas normas procesales no autorizan a la JEP a practicar pruebas para definir la fecha de los hechos por los cuales se acusa a quienes son pedidos en extradición.
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