La Corte señala que la comprensión de lo ocurrido exige conocer el contexto real y no solo el escenario jurídico de los hechos por los cuales se investiga al senador.
El relator Especial de Naciones Unidas envió una carta en la que se hace preguntas y plantea varias preocupaciones sobre el proceso contra Álvaro Uribe por supuesta manipulación de testigos. Foto: Colprensa
El pasado 3 de septiembre, el relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, le envió una carta al canciller Carlos Holmes Trujillo, en la que se hace una serie de preguntas y se plantean varias preocupaciones sobre el proceso que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe por una supuesta manipulación de testigos.
El relator expresa su preocupación por una posible “vulneración al debido proceso por haber sido conocido su caso por juez no competente habiéndose invadido la competencia de la Sala Especial de Instrucción (…), vulneración de la igualdad en el proceso penal al negársele acceso al expediente y, en consecuencia, a interrogar testigos de cargo (…), falta de imparcialidad de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…) restricción de acceso a la doble instancia (…) y quebrantamiento del principio de igualdad ante los tribunales”.
En la misiva, se le pide al Ministerio de Relaciones Exteriores informar sobre las alegaciones de la defensa de Uribe e incluir detalles sobre el procesoque se adelanta contra el exmandatario y por el que fue llamado a indagatoria por la Corte Suprema, junto con el también congresista Álvaro Hernán Prada.
La W conoció la respuesta que entregó la Corte Suprema al canciller Carlos Holmes Trujillo para que a su vez la remitiera a la ONU.
En la carta, la Corte señala que la comprensión de lo ocurrido exige conocer el contexto real, no solo el escenario jurídico sino los hechos por los cuales se investiga al actual senador Uribe.
Dice la Corte que “la comprensión de lo ocurrido exige conocer el contexto real, no solo el escenario jurídico sino de los hechos por los cuales se investiga al actual senador Uribe”.
El origen de esta investigación es el siguiente, de acuerdo con la Corte:
El abogado de URIBE interpuso recurso contra la decisión del 16 de febrero de 2018 en la investigación 38451, mediante la cual la Sala de Instrucción Dos de la Corte se abstuvo de abrir investigación en contra del congresista IVÁN CEPEDA y ordenó investigar a URIBE. La inconformidad se centró en la orden de compulsar copias en contra de su defendido.
El 22 de febrero de 2018, el defensor de CEPEDA informó a la Corte que el interno JUAN GUILLERMO MONSALVE -a quien CEPEDA había entrevistado en 2011- estaba siendo objeto de presiones. Desde la ciudad de Neiva, por intermedio de CARLOS EDUARDO LÓPEZ, recibió mensajes en el sentido de que el presidente del Centro Democrático del Huila le ofrecía beneficios jurídicos y, a cambio, debía hacer un video señalando a CEPEDA como la persona que lo convenció, también con ofrecimientos, para declarar en contra de URIBE.
Simultáneamente, en Bogotá, el abogado DIEGO CADENA intentó visitarlo en la cárcel, valiéndose de ENRIQUE PARDO, otro preso, compañero de celda de MONSALVE. El encuentro no se dio porque MONSALVE se negó a recibir al abogado.
Esta información se presentó en el proceso 38451. Sin embargo por tratarse de hechos actuales, posteriores a la decisión del 16 de febrero, al parecer cometidos por un congresista no conocido ni mencionado en el proceso 38451, y que revestían gravedad importante, el 22 de febrero se ordenó, entre otras determinaciones, oficiar a las autoridades penitenciarias solicitando mayor protección para MONSALVE y expedir copia del memorial que contenía esa información para “que se inicie a la mayor brevedad posible indagación en lo que corresponde a los hechos que al parecer involucran al Presidente del Centro Democrático en el Huila”.
Esa investigación se le asignó al Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ porque, para esa fecha no había iniciado el proceso de selección de los Magistrados que integrarían las nuevas Salas Especiales de Instrucción y de Juzgamiento de Primera Instancia.
Se ordenó iniciar una investigación previa y se comisionó a una Magistrada Auxiliar del Despacho de BARCELÓ para escuchar en declaración a JUAN GUILLERMO MONSALVE , con el fin de obtener elementos de juicio que ilustraran con mayor precisión los hechos denunciados el día anterior por el defensor del congresista CEPEDA.
El 23 de febrero de 2018, en la cárcel Picota, la funcionaria escuchó a MONSALVE, quien dijo que desde la ciudad de Neiva, al parecer por orden PRADA , y en Bogotá, por el abogado DIEGO CADENA, quien se anunciaba como emisario de URIBE, había recibido ofrecimientos para que se retractara de lo 20 que había declarado ante autoridades judiciales en contra de los hermanos ÁLVARO y SANTIAGO URIBE. El 23 de febrero de 2018 se vencía el término para sustentar el recurso de reposición interpuesto por el abogado de URIBE .
Más adelante, de acuerdo con los resultados que arrojaban las escuchas, se pidió interceptar los teléfonos de terceras personas que se comunicaban con DIEGO CADENA para informar o recibir instrucciones acerca de los sitios a dónde debían dirigirse, con quién -en las cárceles o por fuera- debían hablar para pedirles escritos o videos en los que expresaran que 21 fueron presionados por terceros, o por IVÁN CEPEDA, para sindicar a URIBE y a su hermano SANTIAGO, de cometer delitos.
Dicha actuación reservada también arrojó información acerca de contactos directos del Senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ con el abogado DIEGO CADENA RAMIREZ, con quien, al parecer gestionaba en el exterior el contacto con JUAN CARLOS SIERRA, alias Tuso Sierra, extraditado en ese país por delitos de narcotráfico cuando URIBE fue Presidente, para que hiciera un video sindicando a CEPEDA, PIEDAD CORDBA y RODRIGO LARA -otro congresista- de haberlo visitado en una cárcel en Estados Unidos, para que declarara en contra de URIBE.
La investigación previa, tiene como finalidad determinar si se ha infringido la ley penal, si hay lugar al ejercicio de la acción penal, y para ello se deben adelantar las medidas necesarias tendientes a determinar si ha ocurrido el hecho conocido por la autoridad judicial, por cualquier medio, y quiénes son sus autores. Con esa finalidad se escucharon los testimonios del 23 de febrero, el 25 de abril y el 15 de mayo (JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, EDUARDO DAVID SOTO CASTIILLO, DEYANIRA GÓMEZ y CARLOS EDUARDO LÓPEZ CALLEJAS), y cuando la Corte tuvo elementos de juicio suficientes para investigar a URIBE VÉLEZ abrió formalmente una investigación por los delitos de soborno a testigo y fraude procesal, lo cual ocurrió el 24 de julio de 2018.
Con base en estas actuaciones, la Corte concluyó lo siguiente frente al tema de Uribe y así se lo hizo saber a la ONU:
- La Sala Penal ejerció una competencia que constitucionalmente le corresponde a la Corte Suprema de Justicia.
- Ante la gravedad de los hechos denunciados, no podía la Sala Penal incurrir en denegación de justicia para quienes, sin existir materialmente la Sala Especial de Instrucción, denunciaban la presunta existencia de conductas delictivas cometidas, al parecer, por miembros del Congreso.
- La administración de justicia en Colombia es una función pública que se debe ejercer de manera continua y permanente por las autoridades judiciales (artículos 228 de la Constitución Política y 12 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia).
- Esta Sala tramitó una investigación previa conforme a las finalidades señaladas en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, realizando las actuaciones necesarias para establecer la existencia de unos hechos, su contradicción con la ley penal y quién o quiénes podían ser sus posibles autores.
- No pueden violarse derechos que no se tienen. La investigación previa no se inició contra una persona en particular. Fue en desarrollo de las actividades adelantadas para cumplir sus fines, que se encontró mérito suficiente para investigar al Senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
- Desde el momento en que se abrió investigación formal en contra del señor URIBE VÉLEZ, la Corte ha ofrecido y proporcionado todas las garantías que le corresponden en su condición de investigado; lo enteró de los hechos que motivaron el inicio de la investigación; le dio a conocer todas las pruebas recaudadas, le notificó de todas aquellas cuya práctica se ordenó, incluida la repetición de los testimonios escuchados en la fase previa, precisamente para garantizarle el derecho a contrainterrogar, y ha permitido que su abogado tenga acceso a todo el expediente.
- El doctor ÁLVARO URIBE ha contado con los medios y el tiempo suficiente para preparar su defensa. Aún no ha rendido indagatoria y en su poder tiene todo el material de prueba.
- No se ha violado el derecho a la doble instancia en una fase donde no existe. En la fase de instrucción, de competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, no procede recurso de apelación. El Acto Legislativo 01 de 2018, como se explicó, reguló el derecho a apelar la sentencia, a impugnar la primera condena y, en general, a apelar las decisiones de fondo tomadas por la Sala Especial de Primera Instancia. Esta Sala tiene competencia para el trámite del juicio, el cual inicia cuando la Sala Especial de Instrucción decide acusar a un Congresista.
- El caso del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ no se encuentra en etapa de juicio. En consecuencia, no hay violación de garantías judiciales en una investigación que no ha iniciado y mucho menos en un juicio que aún no existe.
El caso del senador Álvaro Hernán Prada
Expresa el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia e imparcialidad judicial, su preocupación con respecto a Las alegaciones del defensor del señor Prada son imprecisas. No es cierto que del proceso 38451 se remitieran copias de documentos que allí reposaban para que la Sala de Casación Penal iniciara investigación en contra de Prada Artunduaga. Como se indicó, el proceso 38451 se seguía en contra del congresista CEPEDA.
El 16 de febrero de 2018 la Sala integrada por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, decidió no iniciar investigación formal en su contra; ordenó expedir copias para que se investigara la conducta del señor URIBE , frente a la presunta manipulación de varios de los testigos que se escucharon en dicho asunto, y pidió a las autoridades competentes reforzar la seguridad de los exparamilitares JUAN GUILLLERMO MONSALVE, PABLO HERNÁN SIERRA y CARLOS ENRIQUE AREIZA.
La investigación previa inició sin un indiciado conocido, solo se tenía información de que al parecer era el presidente del Centro Democrático del Huila. En la decisión del 22 de febrero se ordenaron actividades inmediatas y urgentes para verificar los hechos de la denuncia.
El 15 de junio de 2018, la Secretaría de la Sala le notificó al señor Prada la existencia de una investigación que inició el 22 de febrero “en averiguación de responsables”, y en la que, el 23 de abril se ordenó la práctica de varias pruebas y acreditar su calidad foral como indiciado. Al señor Prada se le notificó personalmente de la decisión del 24 de julio de 2018, de abrir investigación en su contra, y su defensor recibió copia íntegra de las pruebas recaudadas y con base en las cuales se estableció la existencia de mérito suficiente para ejercer la acción penal en relación con él.
Estas son las conclusiones de la Corte Suprema frente al proceso de Prada:
- En relación con el congresista Prada aplican las conclusiones reseñadas para ÁLVARO URIBE. A los dos se les investiga en la misma actuación, y sus nombres como presuntos partícipes de los hechos -al parecer- delictivos que se investigan surgieron como consecuencia de las labores previas orientadas a verificar los hechos de la denuncia.
- La investigación formal que se ordenó el 24 de julio de 2018 en el proceso 52240 no ha iniciado. No se ha llevado a cabo actividad probatoria ni procesal alguna.
- El señor Prada conoce los hechos y las pruebas con base en las cuales se abrió la investigación; en la diligencia de indagatoria, que no ha ocurrido, tendrá oportunidad de exponer los argumentos y las pruebas que estime pertinentes para su defensa.
- El congresista Prada cuenta con la asistencia de un defensor que ha tenido acceso al expediente y a ha aportado pruebas para desvirtuar los cargos en su contra.
Finalmente dice la Corte que de esta manera se pronuncia frente a las alegaciones presentadas por los abogados de los señores congresistas Álvaro Uribe y Álvaro Hernán Prada y queda atenta a cualquier explicación o comentario que el Relator estime pertinente.
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